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 Normativa >> Resolución 150 >> Fecha 08/09/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 150 - Articulo 1
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Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
R-DC-150-2011.—Despacho Contralor.—San José, a las ocho horas del ocho de setiembre de dos mil diez.
Considerando:
1º—Que la Contraloría General de la República goza de absoluta independencia funcional y administrativa, y la potestad de dictar los reglamentos de organización en el ámbito de su competencia, según lo dispuesto en los artículos 183 y 192 de la Constitución Política, y 2, 23 y 45 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, número 7428 de 26 de agosto de 1994.
2º—Que la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, número 8131 de 18 de setiembre de 2001, establece que la aplicación de los recursos públicos debe realizarse según los principios de economía, eficiencia y eficacia.
3º—Que la Ley General de Control Interno, número 8292 de 27 de agosto de 2002, dispone el imperativo de las administraciones activas de contar con un sistema de control interno que proteja y conserve los fondos públicos de pérdidas, despilfarros, usos indebidos, irregularidades o actos ilegales.
4º—Que como parte del sistema de control interno institucional, se considera necesario emitir lineamientos que regulen el procedimiento para declarar que una determinada suma adeudada es incobrable, ya sea porque el costo de los procesos cobratorios es superior a la suma que se pretende recuperar o porque existan circunstancias que hacen imposible la ejecución de lo adeudado. De ahí que de proceder a interponer procesos de cobro en estas circunstancias estaríamos ante una inversión de recursos infructuoso para el Estado.
5º—Que la División de Gestión de Apoyo ha presentado a conocimiento de este Despacho un conjunto de directrices que sirvan de sustento para la declaratoria de incobrabilidad comentada.
SE RESUELVE:
I.—Emitir y promulgar las siguientes:
DIRECTRICES PARA LA DECLARACIÓN 
DE UNA DEUDA COMO INCOBRABLE
(D-1-2011-DC-DGA)
Artículo 1º—Objeto. Por medio de las presentes directrices se establecen los supuestos y procedimiento tendente a la declaratoria de incobrabilidad de deudas en que la Contraloría General de la República funja como acreedor en su faceta de administración activa.

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