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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36783 >> Fecha 08/09/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36783 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 36783-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

            En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; el inciso 2) acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; publicada en La Gaceta Nº102 del 30 de mayo de 1978; Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, Nº 7798, del 30 de abril de 1998 y publicada en el Alcance Nº 20 de La Gaceta del 29 de mayo de 1998 y la Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990, “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”.

Considerando:

            I.—El literal e) del artículo 4° y el l) del artículo 5° de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad Nº 7798, establece que es competencia de la institución “promover la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en el campo de la construcción y conservación vial”.

            II.—Por otra parte el literal l) del artículo 5° y el artículo 26 de esta ley le encargan destinar recursos a la “divulgación, promoción y comunicación con los usuarios de vías y puentes…”, así como la formación y capacitación “de personal, tanto del sector público como privado, con miras a fortalecer los programas de desarrollo en el campo de la conservación vial y la transferencia de tecnología.”

            III.—El numeral 20° inciso d) de la Ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, Nº 7798, y el artículo 18 inciso 18.1.5) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad le permite recibir donaciones para la atención de la Red Vial, recursos que sólo podrán ser utilizados para cumplir con las competencias que tiene asignadas, por ley esta institución.

            IV.—Que la promoción de la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en el campo del diseño, la construcción, conservación, mantenimiento, inspección y fiscalización vial; debe conceptualizarse en forma integral, incluyendo diversas áreas, como son la tecnología, el medio ambiente, los sistemas de transporte, el desarrollo humano, los sistemas de gestión de calidad, la cultura organizacional, la planificación estratégica y los sistemas administrativos.

            V.—Que mediante el informe DFOE-OP-21-2008, sobre los resultados del estudio relacionado con la capacidad institucional del Consejo Nacional de Vialidad en el proceso de desarrollo de las infraestructuras del transporte; la Contraloría General de la República dispuso que se elabore y se someta a aprobación, un marco normativo que regule las gestiones de investigación, transferencia tecnológica y divulgación, en el campo de la conservación y la construcción vial, lo cual forma parte de los objetivos y atribuciones contenidos en la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad.

            VI.—Que los artículos 3, 4, 18 y 29 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169 del 26 de junio de 1990 y publicada en La Gaceta Nº 144 del 1º de agosto de 1990, establece las gestiones institucionales referentes a la investigación, desarrollo y transferencia tecnológica.

            VII.—Que la Dirección Ejecutiva, mediante oficio DE09-3973 del 28 de octubre de 2009, instruye a la Unidad Asesora de Planeamiento y Control y a la Unidad de Análisis Administrativo, para que realicen las acciones pertinentes a efectos de cumplir con lo estipulado en el inciso g) del apartado cuatro de las disposiciones para el Consejo de Administración, correspondientes al Informe DFOE-OP-21-2008; por lo que estas instancias proceden a elaborar el presente reglamento, a fin de que se establezca el marco normativo para la promoción de la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica del CONAVI.

            VIII.—La Gestión de las Tecnologías de Información (TI) es el conjunto de acciones fundamentadas en políticas institucionales que, de una manera global, intentan apoyar el logro de los objetivos de la organización. Para ello se procura, en principio, la alineación entre los objetivos de TI y los de la organización, el balance óptimo entre las necesidades de TI de la organización y las oportunidades que sobre ello existen, la maximización de los beneficios y el uso responsable de los recursos, la administración adecuada de los riesgos y el valor agregado en la implementación de dichas TI. Tales acciones se relacionan con los procesos (planificación y organización, adquisición e implementación, entrega de servicios y soporte y seguimiento), los recursos tecnológicos (personas, sistemas, tecnologías, instalaciones y datos) y con el logro de los criterios de fidelidad, calidad y seguridad de la información.

            IX.—Respecto a las Tecnologías de Información (TI) la Contraloría General emitió las denominadas “Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información”, en las que establece los criterios básicos de control que deben observarse en la gestión de esas tecnologías y tiene como propósito coadyuvar en su gestión, en virtud de que dichas tecnologías se han convertido en un instrumento esencial en la prestación de los servicios públicos, representando inversiones importantes en el presupuesto del Estado. El artículo No. 6 de estas normas señala lo siguiente[1][1]

1 Publicadas en La Gaceta Nº 119 del 21-06-2007, vigentes a partir del 31-07-2007.

 

“La Administración contará con un plazo de dos años a partir de su entrada en vigencia (31-07-2007) para cumplir con lo regulado en esta normativa, lapso en el cual, dentro de los primeros seis meses, deberá planificar las actividades necesarias para lograr una implementación efectiva y controlada de lo establecido en dicha normativa.”

            De conformidad con la doctrina aplicable al caso, la organización debe apoyarse en un Marco Estratégico de TI constituido básicamente por políticas, normas, procedimientos y directrices orientadoras de la gestión de esas tecnologías, a efecto de procurar un uso eficiente de los recursos invertidos en TI. Al respecto, una de las citadas normas emitidas por el órgano contralor, señala lo siguiente:

1.1 Marco estratégico de TI: El jerarca debe traducir sus aspiraciones en materia de TI en prácticas cotidianas de la organización, mediante un proceso continuo de promulgación y divulgación de un marco estratégico constituido por políticas organizacionales que el personal comprenda y con las que esté comprometido.”

            X.—Que el Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en el artículo XX de la sesión No. 834-11del 16 de junio de 2011 conoció y aprobó el presente Reglamento. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento para la Promoción de la

Investigación y Desarrollo de la

Transferencia Tecnológica en

el campo de la Construcción

y Conservación Vial

del CONAVI

CAPÍTULO I

            Artículo 1º—El presente reglamento regula los mecanismos y aspectos referentes a la administración, promoción y divulgación del desarrollo científico y tecnológico en el campo de la construcción y conservación vial; establecidos en la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, Nº 7798, literal e) del artículo 4° y el l) del artículo 5°, además fija como objetivo general facilitar la investigación científica y la innovación tecnológica que conduzcan a un mayor avance económico y social en el marco de una estrategia de desarrollo sostenido integral, con el propósito de conservar, para las futuras generaciones, las vías públicas y garantizarle al costarricense una mejor calidad de vida y bienestar, al facilitarle el libre tránsito y un ahorro en los combustibles.


 



 

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