Nº 36783-MOPT
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política; el inciso 2) acápite b) del artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; publicada
en La Gaceta Nº102 del 30 de mayo de 1978; Ley de Creación del Consejo
Nacional de Vialidad, Nº 7798, del 30 de abril de 1998 y publicada en el
Alcance Nº 20 de La Gaceta del 29 de mayo de 1998 y la Ley N° 7169 del
26 de junio de 1990, “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico”.
Considerando:
I.—El literal e) del
artículo 4° y el l) del artículo 5° de la Ley de Creación del Consejo Nacional
de Vialidad Nº 7798, establece que es competencia de la institución “promover
la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en el campo de
la construcción y conservación vial”.
II.—Por
otra parte el literal l) del artículo 5° y el artículo 26 de esta ley le
encargan destinar recursos a la “divulgación, promoción y comunicación con
los usuarios de vías y puentes…”, así como la formación y capacitación “de
personal, tanto del sector público como privado, con miras a fortalecer los
programas de desarrollo en el campo de la conservación vial y la transferencia
de tecnología.”
III.—El
numeral 20° inciso d) de la Ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, Nº
7798, y el artículo 18 inciso 18.1.5) del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad le permite recibir donaciones
para la atención de la Red Vial, recursos que sólo podrán ser utilizados para
cumplir con las competencias que tiene asignadas, por ley esta institución.
IV.—Que
la promoción de la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica
en el campo del diseño, la construcción, conservación, mantenimiento,
inspección y fiscalización vial; debe conceptualizarse en forma integral,
incluyendo diversas áreas, como son la tecnología, el medio ambiente, los
sistemas de transporte, el desarrollo humano, los sistemas de gestión de
calidad, la cultura organizacional, la planificación estratégica y los sistemas
administrativos.
V.—Que
mediante el informe DFOE-OP-21-2008, sobre los resultados del estudio
relacionado con la capacidad institucional del Consejo Nacional de Vialidad en
el proceso de desarrollo de las infraestructuras del transporte; la Contraloría
General de la República dispuso que se elabore y se someta a aprobación, un
marco normativo que regule las gestiones de investigación, transferencia
tecnológica y divulgación, en el campo de la conservación y la construcción
vial, lo cual forma parte de los objetivos y atribuciones contenidos en la Ley
de Creación del Consejo Nacional de Vialidad.
VI.—Que
los artículos 3, 4, 18 y 29 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico, Nº 7169 del 26 de junio de 1990 y publicada en La Gaceta Nº
144 del 1º de agosto de 1990, establece las gestiones institucionales
referentes a la investigación, desarrollo y transferencia tecnológica.
VII.—Que
la Dirección Ejecutiva, mediante oficio DE09-3973 del 28 de octubre de 2009,
instruye a la Unidad Asesora de Planeamiento y Control y a la Unidad de
Análisis Administrativo, para que realicen las acciones pertinentes a efectos
de cumplir con lo estipulado en el inciso g) del apartado cuatro de las
disposiciones para el Consejo de Administración, correspondientes al Informe
DFOE-OP-21-2008; por lo que estas instancias proceden a elaborar el presente
reglamento, a fin de que se establezca el marco normativo para la promoción de
la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica del CONAVI.
VIII.—La
Gestión de las Tecnologías de Información (TI) es el conjunto de acciones
fundamentadas en políticas institucionales que, de una manera global, intentan
apoyar el logro de los objetivos de la organización. Para ello se procura, en
principio, la alineación entre los objetivos de TI y los de la organización, el
balance óptimo entre las necesidades de TI de la organización y las
oportunidades que sobre ello existen, la maximización de los beneficios y el
uso responsable de los recursos, la administración adecuada de los riesgos y el
valor agregado en la implementación de dichas TI. Tales acciones se relacionan
con los procesos (planificación y organización, adquisición e implementación,
entrega de servicios y soporte y seguimiento), los recursos tecnológicos (personas,
sistemas, tecnologías, instalaciones y datos) y con el logro de los criterios
de fidelidad, calidad y seguridad de la información.
IX.—Respecto
a las Tecnologías de Información (TI) la Contraloría General emitió las
denominadas “Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías
de información”, en las que establece los criterios básicos de control que
deben observarse en la gestión de esas tecnologías y tiene como propósito
coadyuvar en su gestión, en virtud de que dichas tecnologías se han convertido
en un instrumento esencial en la prestación de los servicios públicos,
representando inversiones importantes en el presupuesto del Estado. El artículo
No. 6 de estas normas señala lo siguiente[1][1]
1 Publicadas en La Gaceta Nº 119 del
21-06-2007, vigentes a partir del
31-07-2007.
“La Administración contará
con un plazo de dos años a partir de su entrada en vigencia (31-07-2007) para
cumplir con lo regulado en esta normativa, lapso en el cual, dentro de los
primeros seis meses, deberá planificar las actividades necesarias para lograr
una implementación efectiva y controlada de lo establecido en dicha normativa.”
De conformidad con la
doctrina aplicable al caso, la organización debe apoyarse en un Marco
Estratégico de TI constituido básicamente por políticas, normas, procedimientos
y directrices orientadoras de la gestión de esas tecnologías, a efecto de
procurar un uso eficiente de los recursos invertidos en TI. Al respecto, una de
las citadas normas emitidas por el órgano contralor, señala lo siguiente:
“1.1 Marco estratégico
de TI: El jerarca debe traducir sus aspiraciones en materia de TI en prácticas
cotidianas de la organización, mediante un proceso continuo de promulgación y
divulgación de un marco estratégico constituido por políticas organizacionales
que el personal comprenda y con las que esté comprometido.”
X.—Que el Consejo de
Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en el artículo XX de la sesión
No. 834-11del 16 de junio de 2011 conoció y aprobó el presente Reglamento. Por
tanto,
DECRETAN:
Reglamento para la
Promoción de la
Investigación y Desarrollo
de la
Transferencia Tecnológica
en
el campo de la
Construcción
y Conservación Vial
del CONAVI
CAPÍTULO I
Artículo 1º—El presente
reglamento regula los mecanismos y aspectos referentes a la administración, promoción
y divulgación del desarrollo científico y tecnológico en el campo de la
construcción y conservación vial; establecidos en la Ley de Creación del
Consejo Nacional de Vialidad, Nº 7798, literal e) del artículo 4° y el l) del
artículo 5°, además fija como objetivo general facilitar la investigación
científica y la innovación tecnológica que conduzcan a un mayor avance
económico y social en el marco de una estrategia de desarrollo sostenido
integral, con el propósito de conservar, para las futuras generaciones, las
vías públicas y garantizarle al costarricense una mejor calidad de vida y
bienestar, al facilitarle el libre tránsito y un ahorro en los combustibles.