ARTÍCULO
9.- Miembros activos
Son miembros activos del Colegio:
a) Los profesionales en
Terapia Física, Terapia del Lenguaje, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria
y Audiología graduados en el país por entes de educación superior debidamente
reconocidos y acreditados, con grado académico universitario igual o superior a
licenciatura o bachillerato cuando este sea el grado terminal otorgado en Costa
Rica.
b) Los profesionales
graduados en el extranjero en las carreras cuyo ejercicio profesional autoriza,
controla, regula y fiscaliza el Colegio, que de acuerdo con los tratados y las
normas nacionales e internacionales tengan derecho a optar por la colegiatura,
siempre que acrediten de previo ante la autoridad nacional competente
reconocida, equiparable o convalidable formación profesional a la autorizada en
el país.
c) Los graduados de
postgrados en las terapias en ciencias de la salud, aunque no tengan como base
de su formación específica las profesiones establecidas en el inciso a) de este
artículo.
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