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 Normativa >> Ley 8989 >> Fecha 13/09/2011 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 8989 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12.- Obligaciones de los miembros activo
Son obligaciones de los miembros activos del Colegio:
a) Concurrir a las asambleas generales y a las sesiones de Junta Directiva a las que sean convocados.
b) Desempeñar los cargos para los cuales sean elegidos y atender las comisiones que les asigne la asamblea general y la Junta Directiva.
c) Aportar las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias, que fije la asamblea general del Colegio. La Junta Directiva podrá dispensar de esta obligación a los miembros activos que demuestren atravesar por una situación económica excepcionalmente difícil, por motivo de enfermedad o desempleo, por un período hasta de tres meses, que podrá renovarse solo una vez más hasta por tres meses, si persiste la situación que la justifique.
d) Observar una conducta intachable y ejercer dignamente la profesión, con estricta observación a las normas de la ética y el decoro profesional, conforme al Código de Ética Profesional del Colegio y los reglamentos de la presente ley.
e) Comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional, respetando en todas las acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza, y el derecho a la vida y a la integridad desde la concepción hasta la muerte.
f)  Guardar secreto profesional sobre las informaciones de carácter reservado o personalísimo a que accede en el ejercicio de su profesión.
g) Prestar la colaboración que les sea requerida por las autoridades de salud, en casos de emergencia.
h) Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente.
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