- ARTÍCULO
12.- Obligaciones de los miembros activo
- Son obligaciones de los miembros activos del Colegio:
- a) Concurrir a las asambleas generales y a las sesiones de Junta
Directiva a las que sean convocados.
- b) Desempeñar los cargos para los cuales sean elegidos y atender las
comisiones que les asigne la asamblea general y la Junta Directiva.
- c) Aportar las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias, que
fije la asamblea general del Colegio. La Junta Directiva podrá dispensar de
esta obligación a los miembros activos que demuestren atravesar por una
situación económica excepcionalmente difícil, por motivo de enfermedad o
desempleo, por un período hasta de tres meses, que podrá renovarse solo una vez
más hasta por tres meses, si persiste la situación que la justifique.
- d) Observar una conducta intachable y ejercer dignamente la profesión, con
estricta observación a las normas de la ética y el decoro profesional, conforme
al Código de Ética Profesional del Colegio y los reglamentos de la presente
ley.
- e) Comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño
profesional, respetando en todas las acciones la dignidad de la persona humana,
sin distinción de ninguna naturaleza, y el derecho a la vida y a la integridad
desde la concepción hasta la muerte.
- f) Guardar secreto profesional sobre las informaciones de carácter
reservado o personalísimo a que accede en el ejercicio de su profesión.
- g) Prestar la colaboración que les sea requerida por las autoridades de salud,
en casos de emergencia.
- h) Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente.