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 Normativa >> Ley 8989 >> Fecha 13/09/2011 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 8989 - Articulo 16
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Artículo 16
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ARTÍCULO 16.- Conformación de la asamblea general
La asamblea general del Colegio es su órgano superior y estará conformada por todos los miembros activos en pleno goce de sus derechos.
Se reunirá de manera ordinaria una vez al año en el mes de mayo para conocer, preferentemente, el informe anual de las actividades del Colegio del año inmediatamente anterior, para conocer y aprobar el plan de trabajo y el presupuesto ordinario para el año inmediato siguiente, así como para nombrar a los miembros de la Junta Directiva y el fiscal que corresponda.
Extraordinariamente, se reunirá a solicitud de la Junta Directiva, del fiscal o del diez por ciento (10%) de los miembros activos que así lo soliciten al presidente de la Junta Directiva, con indicación de los asuntos por tratar.
La convocatoria se hará siempre mediante un aviso en un periódico de cobertura nacional con ocho días hábiles de antelación, con indicación de la hora de la primera y segunda convocatorias.
El cuórum en primera convocatoria lo conforma la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto y, en segunda convocatoria, una hora después con cualquier número de miembros con derecho a voto.
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