- ARTÍCULO
16.- Conformación de la asamblea general
- La asamblea general del Colegio es su órgano superior y estará conformada
por todos los miembros activos en pleno goce de sus derechos.
- Se reunirá de manera ordinaria una vez al año en el mes de mayo para
conocer, preferentemente, el informe anual de las actividades del Colegio del
año inmediatamente anterior, para conocer y aprobar el plan de trabajo y el
presupuesto ordinario para el año inmediato siguiente, así como para nombrar a
los miembros de la Junta Directiva y el fiscal que corresponda.
- Extraordinariamente,
se reunirá a solicitud de la Junta Directiva, del fiscal o del diez por ciento
(10%) de los miembros activos que así lo soliciten al presidente de la Junta
Directiva, con indicación de los asuntos por tratar.
- La convocatoria se hará siempre mediante un aviso en un periódico de
cobertura nacional con ocho días hábiles de antelación, con indicación de la
hora de la primera y segunda convocatorias.
- El cuórum en primera convocatoria lo conforma la mitad más uno de sus
miembros con derecho a voto y, en segunda convocatoria, una hora después con
cualquier número de miembros con derecho a voto.