- ARTÍCULO
17.- Competencia de la asamblea general
- La asamblea general del Colegio tiene las siguientes atribuciones:
- a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y al fiscal.
- b) Nombrar a los miembros del Tribunal de Ética conformado por un
representante de cada una de las disciplinas que conforman el Colegio. Los
miembros durarán en sus cargos un período de dos años y podrán ser reelegidos.
- c) Aprobar el presupuesto ordinario anual del Colegio, los
extraordinarios y las modificaciones que les presente la Junta Directiva.
- d) Conocer los asuntos relacionados con los proyectos de ley, los
reglamentos y sus reformas, consultados o en trámite por la Asamblea
Legislativa o el Poder Ejecutivo.
- e) Crear beneficios de seguridad y bienestar social para los miembros
financiados mediante contribución o afiliación voluntaria; los fondos se
administrarán separadamente.
- f) Examinar las actuaciones de la Junta Directiva y conocer de las
quejas que se interpongan contra los miembros de esta y el fiscal, por
infracciones a la presente ley, sus reglamentos y al Código de Ética
Profesional del Colegio y, en general, al ordenamiento jurídico nacional y, en
su caso, acordar las medidas disciplinarias.
- g) Aprobar la integración al Colegio de Profesionales de otras
terapias, con grado académico universitario según lo señalado en el inciso a)
del artículo 9 de la presente ley.
- h) Aprobar el monto de las cuotas de ingreso, las ordinarias y
extraordinarias que deban cubrir los miembros del Colegio.
- i) Definir los perfiles laborales del bachiller y el licenciado de
cada disciplina.