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 Normativa >> Ley 8989 >> Fecha 13/09/2011 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 8989 - Articulo 17
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Artículo 17
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ARTÍCULO 17.- Competencia de la asamblea general
La asamblea general del Colegio tiene las siguientes atribuciones:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y al fiscal.
b) Nombrar a los miembros del Tribunal de Ética conformado por un representante de cada una de las disciplinas que conforman el Colegio. Los miembros durarán en sus cargos un período de dos años y podrán ser reelegidos.
c) Aprobar el presupuesto ordinario anual del Colegio, los extraordinarios y las modificaciones que les presente la Junta Directiva.
d) Conocer los asuntos relacionados con los proyectos de ley, los reglamentos y sus reformas, consultados o en trámite por la Asamblea Legislativa o el Poder Ejecutivo.
e) Crear beneficios de seguridad y bienestar social para los miembros financiados mediante contribución o afiliación voluntaria; los fondos se administrarán separadamente.
f)  Examinar las actuaciones de la Junta Directiva y conocer de las quejas que se interpongan contra los miembros de esta y el fiscal, por infracciones a la presente ley, sus reglamentos y al Código de Ética Profesional del Colegio y, en general, al ordenamiento jurídico nacional y, en su caso, acordar las medidas disciplinarias.
g) Aprobar la integración al Colegio de Profesionales de otras terapias, con grado académico universitario según lo señalado en el inciso a) del artículo 9 de la presente ley.
h) Aprobar el monto de las cuotas de ingreso, las ordinarias y extraordinarias que deban cubrir los miembros del Colegio.
i)  Definir los perfiles laborales del bachiller y el licenciado de cada disciplina.
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