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Normativa >> Ley 8989 >> Fecha 13/09/2011 >> Articulo 18
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Artículo 18
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Ficha de la Norma
Ley : 8989 (44 artículos) (2 transitorios)
Artículo:
Súbnúmero:
0
BIS
TER
QUATER
QUINQUIES
SEXIES
OCTIES
NOVIES
DECIES
UNDECIES
DUODECIES
TREDECIES
QUATTUORDECIES
QUINDECIES
Tipo:
Normal
Transitorio
Anexo
Ley : 8989 del 13/09/2011
Ley del Colegio de Terapeutas
Ente emisor:
Asamblea Legislativa
Versión de la norma:
1 de 1
Normativa - Ley 8989 - Articulo 18
Artículo 18
Versión del artículo: 1 de 1
ARTÍCULO 18.- Junta Directiva
La Junta Directiva estará compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un prosecretario, un tesorero y dos vocales. Durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos.