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 Normativa >> Ley 8989 >> Fecha 13/09/2011 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 8989 - Articulo 18
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Artículo 18
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ARTÍCULO 18.- Junta Directiva
La Junta Directiva estará compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un prosecretario, un tesorero y dos vocales. Durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos.

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