- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
- DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
- DECRETA:
- LEY DEL
COLEGIO DE TERAPEUTAS
- CAPÍTULO I
- Disposiciones generales
- ARTÍCULO
1.- Creación
- Créase el Colegio de Terapeutas, el cual estará integrado por los
profesionales que cuenten con título universitario debidamente acreditado por
las autoridades nacionales en las áreas de Terapia Física, Terapia del
Lenguaje, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria y Audiología; dicho Colegio
se regirá por las disposiciones establecidas en la presente ley.