- ARTÍCULO
19.- Elección de los miembros de la Junta Directiva
- La elección de los miembros de la Junta Directiva, del fiscal y del
Tribunal de Ética se hará en la asamblea general ordinaria. El presidente, el
tesorero, el prosecretario y un vocal serán elegidos en los años pares. El
vicepresidente, el secretario, un vocal y el fiscal serán elegidos en los años
impares; en ambos casos iniciarán sus funciones en enero siguiente inmediato a
su elección.