Buscar:
 Normativa >> Ley 8989 >> Fecha 13/09/2011 >> Articulo 19
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 19     >>
Normativa - Ley 8989 - Articulo 19
Ir al final de los resultados
Artículo 19
Versión del artículo: 1  de 1
ARTÍCULO 19.- Elección de los miembros de la Junta Directiva
La elección de los miembros de la Junta Directiva, del fiscal y del Tribunal de Ética se hará en la asamblea general ordinaria. El presidente, el tesorero, el prosecretario y un vocal serán elegidos en los años pares. El vicepresidente, el secretario, un vocal y el fiscal serán elegidos en los años impares; en ambos casos iniciarán sus funciones en enero siguiente inmediato a su elección.
Ir al inicio de los resultados