Buscar:
 Normativa >> Ley 8989 >> Fecha 13/09/2011 >> Articulo 20
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 20     >>
Normativa - Ley 8989 - Articulo 20
Ir al final de los resultados
Artículo 20
Versión del artículo: 1  de 1
ARTÍCULO 20.- Competencias de la Junta Directiva
Son competencias de la Junta Directiva:
a)     Convocar, por medio de su presidente, a asamblea general ordinaria y extraordinaria.
b)     Valorar los atestados legales académicos y la idoneidad profesional de la persona que solicita incorporación al Colegio, a efecto de autorizarle el ejercicio profesional e incluirlo o no como miembro del Colegio.
c)      Nombrar a los miembros del comité consultivo, las comisiones de trabajo y los representantes del Colegio ante las asambleas universitarias y la Federación de Colegios Universitarios de Costa Rica, así como ante cualquier otra institución pública, privada, o grupo de trabajo en los que el Colegio tenga representación.
d)     Velar por la aplicación de la presente ley, su reglamento y el Código de Ética Profesional del Colegio.
e)     Juramentar a los nuevos miembros del Colegio.
f)      Formular los presupuestos ordinario y extraordinario del año inmediato siguiente, así como sus modificaciones, y presentarlos a la asamblea general para su aprobación.
g)     Administrar todos los recursos del Colegio, sin perjuicio de los que se acuerde delegar en otros órganos.
h)     Fijar los salarios y honorarios de los funcionarios y asesores del Colegio.
i)      Preparar el reglamento de honorarios mínimos profesionales de los miembros del Colegio y elevarlo al Poder Ejecutivo para su aprobación.
j)      Promover congresos nacionales e internacionales, determinar las materias que han de ser objeto preferente de investigación por parte del Colegio y fomentar la publicación de estudios, revistas y monografías sobre temas de interés profesional.
k)      Conocer en apelación de los recursos interpuestos contra los actos derivados de la fiscalía.
l)      Conocer las renuncias de sus miembros a los cargos en la Junta Directiva; resolver sobre estas, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven por el ejercicio del cargo. 
m)    Nombrar árbitros mediadores para la solución de conflictos entre sus agremiados, recurrentes y particulares.
n)     Proponer a la asamblea del Colegio el establecimiento de cualquier otra dependencia y oficina necesaria para el funcionamiento correcto del Colegio.
ñ)     Imponer, a solicitud del fiscal, las sanciones contra sus miembros, previo cumplimiento del debido proceso, el respeto del principio de inocencia y lo establecido en el artículo 30, en el capítulo IV de la presente ley.
o)     Impulsar, ante los entes gubernamentales y privados, el reconocimiento social y laboral de sus agremiados.
p)     Velar por el buen ejercicio de las profesiones de sus miembros y por el cumplimiento de los derechos, los deberes y las obligaciones de estos.
q)     Proponer, a la asamblea general, beneficios de seguridad y bienestar social para los miembros del Colegio.
r)      Poner en marcha los beneficios de seguridad y bienestar social para los miembros del Colegio, que acuerde la asamblea general.
s)      Actuar en defensa de los intereses y el bienestar común de sus agremiados.
Ir al inicio de los resultados