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 Normativa >> Ley 8989 >> Fecha 13/09/2011 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 8989 - Articulo 22
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Artículo 22
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ARTÍCULO 22.- Secretario
Son atribuciones del secretario:
a) Hacer las convocatorias y citaciones que disponga el presidente del Colegio.
b) Atender la correspondencia del Colegio y comunicar los acuerdos de la Junta Directiva.
c) Velar por que los archivos de documentos del Colegio se encuentren ordenados conforme a las prácticas profesionales del campo respectivo.
d) Redactar las actas de las sesiones de las asambleas generales y de la Junta Directiva, y firmarlas conjuntamente con el presidente.
e) Preparar la memoria anual del Colegio con base en los informes del presidente, el tesorero y el fiscal.
f)  Extender toda certificación que soliciten los interesados que sea de su incumbencia.
g) Cualquiera otra atribución que le indiquen la presente ley y sus reglamentos o cualquier otra atribución que le señalen el ordenamiento jurídico nacional o los órganos superiores del Colegio.
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