- ARTÍCULO
22.- Secretario
- Son atribuciones del secretario:
- a) Hacer las convocatorias y citaciones que disponga el presidente del
Colegio.
- b) Atender la correspondencia del Colegio y comunicar los acuerdos de la Junta
Directiva.
- c) Velar por que los archivos de documentos del Colegio se encuentren
ordenados conforme a las prácticas profesionales del campo respectivo.
- d) Redactar las actas de las sesiones de las asambleas generales y de la Junta
Directiva, y firmarlas conjuntamente con el presidente.
- e) Preparar la memoria anual del Colegio con base en los informes del
presidente, el tesorero y el fiscal.
- f) Extender toda certificación que soliciten los interesados que sea de su
incumbencia.
- g) Cualquiera otra atribución que le indiquen la presente ley y sus
reglamentos o cualquier otra atribución que le señalen el ordenamiento jurídico
nacional o los órganos superiores del Colegio.