- ARTÍCULO
24.- Tesorero
- Son atribuciones del tesorero:
- a) Supervisar la inversión de los fondos del Colegio.
- b) Velar por que se recauden las cuotas y las contribuciones
establecidas.
- c) Firmar, conjuntamente con el presidente o en su ausencia con el
vicepresidente, los cheques emitidos contra las cuentas del Colegio.
- d) Velar por que la contabilidad del Colegio se lleve en forma debida y
presentar cada mes, a consideración de la Junta Directiva, el estado de
resultados, el balance de situación y el informe de control presupuestario.
Poner mensualmente a disposición del fiscal los registros contables del
Colegio, para lo que dispone el inciso b) del artículo 27 de la presente ley.
Al final del ejercicio anual deberá presentar los estados financieros de todo
el año, la liquidación del presupuesto anual y el proyecto de presupuesto para
el ejercicio anual siguiente, a la Junta Directiva y al secretario, para los
efectos del inciso e) del artículo 22 de esta ley.
- e) Vigilar por que se tramiten y efectúen debidamente los pagos con
cargo a los fondos del Colegio.
- f) Emitir un informe financiero mensual sobre aspectos de interés para
los colegiados y publicar un resumen de este por un medio de comunicación
colectiva avalado por la fiscalía y la Junta Directiva.
- g) Cualquiera otra atribución que le señalen la presente ley y su
reglamento, el ordenamiento jurídico nacional o los órganos superiores del
Colegio.