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 Normativa >> Ley 8989 >> Fecha 13/09/2011 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 8989 - Articulo 24
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Artículo 24
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ARTÍCULO 24.- Tesorero
Son atribuciones del tesorero:
a) Supervisar la inversión de los fondos del Colegio.
b) Velar por que se recauden las cuotas y las contribuciones establecidas.
c) Firmar, conjuntamente con el presidente o en su ausencia con el vicepresidente, los cheques emitidos contra las cuentas del Colegio.
d) Velar por que la contabilidad del Colegio se lleve en forma debida y presentar cada mes, a consideración de la Junta Directiva, el estado de resultados, el balance de situación y el informe de control presupuestario. Poner mensualmente a disposición del fiscal los registros contables del Colegio, para lo que dispone el inciso b) del artículo 27 de la presente ley. Al final del ejercicio anual deberá presentar los estados financieros de todo el año, la liquidación del presupuesto anual y el proyecto de presupuesto para el ejercicio anual siguiente, a la Junta Directiva y al secretario, para los efectos del inciso e) del artículo 22 de esta ley.
e) Vigilar por que se tramiten y efectúen debidamente los pagos con cargo a los fondos del Colegio.
f)  Emitir un informe financiero mensual sobre aspectos de interés para los colegiados y publicar un resumen de este por un medio de comunicación colectiva avalado por la fiscalía y la Junta Directiva.
g) Cualquiera otra atribución que le señalen la presente ley y su reglamento, el ordenamiento jurídico nacional o los órganos superiores del Colegio.

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