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 Normativa >> Ley 8989 >> Fecha 13/09/2011 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 8989 - Articulo 26
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Artículo 26
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ARTÍCULO 26.- Fiscal
El fiscal tendrá a su cargo la función contralora de las actividades del Colegio y el trámite de oficio, por denuncia o por acusación de hechos relacionados con el ejercicio de las profesiones de sus miembros.
El fiscal podrá conformar su fiscalía proponiendo a la Junta Directiva el nombramiento de asistentes por profesión, comisión, comités permanentes o pasajeros y asistencia legal, los cuales dependerán directamente de él; estos cargos serán desempeñados ad honórem, excepto aquellos para los cuales la Junta Directiva acuerde salarios, honorarios o dietas.
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