- ARTÍCULO
26.- Fiscal
- El fiscal tendrá a su cargo la función contralora de las actividades del
Colegio y el trámite de oficio, por denuncia o por acusación de hechos
relacionados con el ejercicio de las profesiones de sus miembros.
- El fiscal podrá conformar su fiscalía proponiendo a la Junta Directiva el
nombramiento de asistentes por profesión, comisión, comités permanentes o
pasajeros y asistencia legal, los cuales dependerán directamente de él; estos
cargos serán desempeñados ad honórem, excepto aquellos para los cuales la Junta
Directiva acuerde salarios, honorarios o dietas.