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 Normativa >> Ley 8989 >> Fecha 13/09/2011 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 8989 - Articulo 27
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Artículo 27
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ARTÍCULO 27.- Atribuciones del fiscal

Son atribuciones del fiscal las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de la presente ley, sus reglamentos y el Código de Ética Profesional, así como por la debida ejecución de los acuerdos y las resoluciones de la asamblea general y de la Junta Directiva.

b) Revisar mensualmente los registros contables del Colegio y visar las cuentas del tesorero.

c) Dar parte a las autoridades respectivas de las faltas o los delitos que lleguen a su conocimiento por ejercicio ilegal de las profesiones de los miembros del Colegio.

d) Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a asamblea general extraordinaria, cuando lo considere conveniente.

e) Presentar un informe anual sobre sus labores ante la asamblea general ordinaria.

f)  Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y de la asamblea general, con voz pero sin voto.

g) Acudir al Tribunal de Ética cuando se le requiera, con voz pero sin voto.

h) Recibir las denuncias o acusaciones, o proceder de oficio contra los miembros del Colegio por hechos relacionados con el ejercicio profesional y darle el trámite establecido en la presente ley.

i)  Impulsar y apoyar el reconocimiento social y laboral de los agremiados.


 

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