ARTÍCULO
27.- Atribuciones del fiscal
Son atribuciones del fiscal las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de la presente ley, sus reglamentos y el
Código de Ética Profesional, así como por la debida ejecución de los acuerdos y
las resoluciones de la asamblea general y de la Junta Directiva.
b) Revisar mensualmente los registros contables del Colegio y visar las
cuentas del tesorero.
c) Dar parte a las autoridades respectivas de las faltas o los delitos
que lleguen a su conocimiento por ejercicio ilegal de las profesiones de los
miembros del Colegio.
d) Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a asamblea general
extraordinaria, cuando lo considere conveniente.
e) Presentar un informe anual sobre sus labores ante la asamblea
general ordinaria.
f) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y de la asamblea
general, con voz pero sin voto.
g) Acudir al Tribunal de Ética cuando se le requiera, con voz pero sin
voto.
h) Recibir las denuncias o acusaciones, o proceder de oficio contra los
miembros del Colegio por hechos relacionados con el ejercicio profesional y
darle el trámite establecido en la presente ley.
i) Impulsar y apoyar el reconocimiento social y laboral de los
agremiados.
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