- ARTÍCULO
29.- Pago por consultas
- No causarán derechos las consultas que se hagan al Colegio por parte de los
Poderes del Estado. En los demás casos, por los dictámenes que emita el Colegio
se pagarán los derechos que indique la tarifa respectiva elaborada por la Junta
Directiva.
- Los derechos de consulta ingresarán a los fondos generales del Colegio, sin
perjuicio de que, en casos cuya investigación y decisión haya implicado una
labor dilatada, completa y dificultosa, la Junta Directiva separe el setenta y
cinco por ciento (75%) de los derechos y lo gire, por partes iguales, a los
miembros del comité consultivo.