- ARTÍCULO
30.- Tribunal de Ética Profesional
- El Tribunal de Ética Profesional estará integrado por cinco miembros del
Colegio, de reconocida solvencia moral, ética y profesional. Durarán en sus
cargos dos años y podrán ser reelegidos sucesivamente.
- El Tribunal tendrá como función conocer las discrepancias o diferencias que
se susciten entre los miembros del Colegio o entre estos y particulares, que se
deriven del incumplimiento de las normas de ética y decoro profesional.
- El Tribunal de Ética podrá pedir al fiscal que le instruya toda la prueba
incluyendo la audiencia a las partes, la cual se llevará a cabo con la
presencia de los miembros del Tribunal.
- El Tribunal, a solicitud del fiscal, podrá pedir a la Junta Directiva del
Colegio que suspenda provisionalmente al agremiado mientras se realiza el
procedimiento disciplinario respectivo, cuando los hechos denunciados sean
agresión física, acoso o abuso sexual, y cuando existan suficientes indicios o
pruebas que permitan determinar que, si el agremiado continúa ejerciendo, va a
causar más daños. La suspensión provisional será por un lapso máximo de tres
meses.
- Concluido el procedimiento disciplinario, el Tribunal elevará a la Junta
Directiva el expediente respectivo con sus recomendaciones que podrán incluir
sanciones desde amonestación hasta inhabilitación para el ejercicio profesional
de uno a diez años, según la gravedad de los hechos que originen la sanción.
- Pasado el término de inhabilitación impuesto, la persona afectada podrá
solicitar su reincorporación de nuevo, previo al cumplimiento de los requisitos
establecidos por la presente ley y sus reglamentos.