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 Normativa >> Ley 8989 >> Fecha 13/09/2011 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 8989 - Articulo 42
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Artículo 42
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ARTÍCULO 42.- Requisitos para el ejercicio profesional
a)     Ser mayor de edad y estar en pleno goce de los derechos civiles.
b)     Estar incorporado al Colegio de Terapeutas en pleno derecho de sus facultades y al día en sus obligaciones como miembro del Colegio.
c)      Ser de reconocida solvencia moral.
d)     Ser costarricense o extranjero graduado en el país. Los profesionales graduados en el extranjero que posean títulos académicos, atestados y estudios en alguna de las profesiones, cuyo ejercicio autoriza el Colegio, podrán incorporarse de acuerdo con los requisitos y las revalidaciones que para el efecto establezca la Junta Directiva.
e)     Satisfacer las pruebas de idoneidad profesional que establezca la Junta Directiva.
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