- ARTÍCULO
42.- Requisitos para el ejercicio profesional
- a) Ser mayor de edad y estar en pleno goce de los derechos civiles.
- b) Estar incorporado al Colegio de Terapeutas en pleno derecho de
sus facultades y al día en sus obligaciones como miembro del Colegio.
- c) Ser de reconocida solvencia moral.
- d) Ser costarricense o extranjero graduado en el país. Los profesionales graduados
en el extranjero que posean títulos académicos, atestados y estudios en alguna
de las profesiones, cuyo ejercicio autoriza el Colegio, podrán incorporarse de
acuerdo con los requisitos y las revalidaciones que para el efecto establezca
la Junta Directiva.
- e) Satisfacer las pruebas de idoneidad profesional que establezca
la Junta Directiva.