- TRANSITORIO
II.- Para
la integración de la primera Junta Directiva y del fiscal se elegirán todos los
miembros en la primera asamblea general de la siguiente forma: el presidente,
el tesorero, el prosecretario y un vocal serán elegidos en los años pares; el
vicepresidente, el secretario, un vocal y el fiscal serán elegidos en los años
impares. En ambos casos iniciarán sus funciones el 8 de enero siguiente
inmediato a su elección.
- Rige a partir de su publicación.
- Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes
de setiembre del año dos mil once.