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 Normativa >> Ley 8989 >> Fecha 13/09/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8989 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II.- Para la integración de la primera Junta Directiva y del fiscal se elegirán todos los miembros en la primera asamblea general de la siguiente forma: el presidente, el tesorero, el prosecretario y un vocal serán elegidos en los años pares; el vicepresidente, el secretario, un vocal y el fiscal serán elegidos en los años impares. En ambos casos iniciarán sus funciones el 8 de enero siguiente inmediato a su elección.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil once.
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