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 Normativa >> Ley 8989 >> Fecha 13/09/2011 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 8989 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5.- Representación jurídica
El presidente de la Junta Directiva, con carácter de apoderado generalísimo, ejercerá la representación judicial y extrajudicial del Colegio. Los actos que determinen la disposición o adquisición de bienes, por parte del Colegio, requerirán la autorización de la Junta Directiva.
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