- ARTÍCULO
5.- Representación jurídica
- El presidente de la Junta Directiva, con carácter de apoderado
generalísimo, ejercerá la representación judicial y extrajudicial del Colegio.
Los actos que determinen la disposición o adquisición de bienes, por parte del
Colegio, requerirán la autorización de la Junta Directiva.