- ARTÍCULO
8.- Ingreso
- Para obtener
la incorporación al Colegio deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- a) Presentar una solicitud, por escrito, con las
especies fiscales que determine el reglamento del Colegio.
- b) Aportar
el original y la fotocopia del título expedido por una entidad de enseñanza
superior debidamente acreditada, conforme a las normas vigentes en el país.
- c) Pagar
los derechos de ingreso que establezca la Junta Directiva.
- d) Prestar juramento, ante el
presidente de la Junta Directiva, de cumplir la Constitución y las leyes del
país, los reglamentos pertinentes y el Código de Ética Profesional del Colegio.
- Los
profesionales que cuenten con título universitario en las áreas de Terapia
Física, Terapia del Lenguaje, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria y
Audiología deberán pertenecer al Colegio de Terapeutas o al Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica, o a ambos, a elección personal.