- Artículo 10.—En cada dirección regional educativa existirá un asesor de
capacitación responsable capaz de coordinar con el Instituto de Desarrollo
Profesional Uladislao Gámez Solano la materia de desarrollo profesional con el
propósito de atender adecuadamente a las necesidades de formación permanente en
el territorio. El perfil, funciones y nivel de jerarquía de estos asesores
serán las que determine el Ministerio de Educación Pública.