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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36784 >> Fecha 02/09/2011 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36784 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—En cada dirección regional educativa existirá un asesor de capacitación responsable capaz de coordinar con el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano la materia de desarrollo profesional con el propósito de atender adecuadamente a las necesidades de formación permanente en el territorio. El perfil, funciones y nivel de jerarquía de estos asesores serán las que determine el Ministerio de Educación Pública.
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