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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36784 >> Fecha 02/09/2011 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36784 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Ministro(a) de Educación Pública o, en su ausencia o por designación, el Viceministro o la Viceministra Académica. Esta persona presidirá el Consejo.
b) El Ministro(a) de Ciencia y Tecnología, o su representante.
c) El director o la directora de la Dirección de Planificación Institucional del MEP.
d) Un representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), designado por el propio CONARE.
e) Un representante del Colegio de Licenciados y Profesores (COLYPRO), designado por el Ministro(a) de Educación Pública, de una terna presentada por el COLYPRO.
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Velar por la correcta ejecución y puesta en práctica de las políticas nacionales de desarrollo profesional del personal docente en servicio, que conforma el Sistema Educativo Costarricense.
b) Estudiar y aprobar el plan de trabajo anual, en concordancia con la legislación vigente y la política educativa aprobada por el Consejo Superior de Educación. El plan de trabajo anual involucra estrategias, programas y proyectos que promueven el trabajo, con miras a atender las necesidades detectadas así como la evaluación y el seguimiento periódicos de su implementación.
c) Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual, para remitirlo a la Dirección de Planificación Institucional del MEP.
d) Velar por el seguimiento y la evaluación de los planes, programas y proyectos del Instituto.
e) Establecer criterios, mecanismos y procedimientos de cooperación con organismos y entidades, nacionales e internacionales, públicas o privadas.
f)  Conocer las modificaciones internas que plantee el Director (a) Ejecutivo (a) de los procesos internos y afectación de los departamentos. Elaborar y modificar el reglamento de funcionamiento interno del Consejo Directivo.
g) Proponer las modificaciones al reglamento del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano. Otras que le encomiende, expresamente, el ministro o la ministra que se deriven de acuerdo con la Constitución Política, las leyes vigentes y los reglamentos.
 
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