- Artículo 12.—El Consejo Directivo estará integrado
por los siguientes miembros:
- a) El Ministro(a) de Educación Pública o, en su ausencia o por
designación, el Viceministro o la Viceministra Académica. Esta persona
presidirá el Consejo.
- b) El Ministro(a) de Ciencia y Tecnología, o su representante.
- c) El director o la directora de la Dirección de Planificación
Institucional del MEP.
- d) Un representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE),
designado por el propio CONARE.
- e) Un representante del Colegio de Licenciados y Profesores (COLYPRO),
designado por el Ministro(a) de Educación Pública, de una terna presentada por
el COLYPRO.
- Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
- a) Velar por la correcta ejecución y puesta en práctica de las
políticas nacionales de desarrollo profesional del personal docente en
servicio, que conforma el Sistema Educativo Costarricense.
- b) Estudiar y aprobar el plan de trabajo anual, en concordancia con la
legislación vigente y la política educativa aprobada por el Consejo Superior de
Educación. El plan de trabajo anual involucra estrategias, programas y
proyectos que promueven el trabajo, con miras a atender las necesidades
detectadas así como la evaluación y el seguimiento periódicos de su
implementación.
- c) Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual, para remitirlo
a la Dirección de Planificación Institucional del MEP.
- d) Velar por el seguimiento y la evaluación de los planes, programas y
proyectos del Instituto.
- e) Establecer criterios, mecanismos y procedimientos de cooperación con
organismos y entidades, nacionales e internacionales, públicas o privadas.
- f) Conocer las modificaciones internas que plantee el Director (a)
Ejecutivo (a) de los procesos internos y afectación de los departamentos.
Elaborar y modificar el reglamento de funcionamiento interno del Consejo
Directivo.
- g) Proponer las modificaciones al reglamento del Instituto de
Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano. Otras que le encomiende,
expresamente, el ministro o la ministra que se deriven de acuerdo con la
Constitución Política, las leyes vigentes y los reglamentos.