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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36784 >> Fecha 02/09/2011 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36784 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—El Consejo Directivo sesionará de forma ordinaria una vez cada trimestre y en forma extraordinaria las que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines.
El quórum válido para sesionar del Consejo Directivo se constituirá con al menos tres de sus miembros, siendo indispensable para la validez de sus acuerdos la presencia del Ministro(a) de Educación o el Viceministro(a) del ramo que lo represente. En caso de empate en las votaciones del órgano colegiado, el presidente (a) del Consejo Directivo podrá ejercer un voto de calidad.
En caso de dos ausencias consecutivas injustificadas de algunos de los miembros del Consejo Directivo, se valorará a lo interno del órgano colegiado solicitar a la instancia jerárquica del respectivo miembro la remoción o sustitución del representante institucional.
 
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