- Artículo 13.—El Consejo Directivo sesionará de forma ordinaria una vez cada
trimestre y en forma extraordinaria las que resulten necesarias para el
cumplimiento de sus fines.
- El quórum válido para sesionar del Consejo Directivo
se constituirá con al menos tres de sus miembros, siendo indispensable para la
validez de sus acuerdos la presencia del Ministro(a) de Educación o el
Viceministro(a) del ramo que lo represente. En caso de empate en las votaciones
del órgano colegiado, el presidente (a) del Consejo Directivo podrá ejercer un
voto de calidad.
- En caso de dos ausencias consecutivas
injustificadas de algunos de los miembros del Consejo Directivo, se valorará a
lo interno del órgano colegiado solicitar a la instancia jerárquica del
respectivo miembro la remoción o sustitución del representante institucional.