- Artículo 15.—Son funciones y atribuciones del Consejo Asesor:
- a) Formulación del anteproyecto anual de presupuesto del instituto.
- b) Formulación del Plan anual de trabajo del instituto.
- c) Proponer las estrategias generales de acción a corto, mediano y
largo plazo en sus áreas de competencia.
- d) Ejecutar las decisiones oportunas para el buen funcionamiento del
instituto de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo Directivo.
- e) Estudiar y elaborar la memoria anual del instituto.
- f) El Consejo Asesor se reunirá, previa convocatoria del Director, una
vez al mes como mínimo.