Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36784 >> Fecha 02/09/2011 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36784 - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 16.—El Director(a) Ejecutivo (a) será nombrado por el Ministro(a) de Educación Pública y será considerado para todos los efectos como un funcionario sujeto al régimen de confianza. El Director o Directora será el responsable de la función operativa del Instituto.
Son funciones de Director o Directora las siguientes:
a) Dirigir y ejecutar la política y los acuerdos establecidos por el Consejo Técnico Asesor.
b) Establecer los mecanismos de coordinación interna y externa para el adecuado funcionamiento del instituto.
c) Coordinar con las distintas instancias del MEP para todos los asuntos legales y de cooperación.
d) Coordinar la acción del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano en las Direcciones Regionales Educativas con el fin de dar coherencia a todas las acciones de formación permanente.
e) Elaborar el plan operativo anual, para someterlo a la aprobación del Consejo Técnico Asesor, con base en los requerimientos detectados mediante estudios diagnósticos o lineamientos emanados de las autoridades de este ministerio.
f)  Velar por el correcto funcionamiento del instituto, en los aspectos técnicos y administrativos.
g) Dirigir y coordinar el trabajo técnico y administrativo del Instituto.
h) Asistir a las sesiones de trabajo del Consejo Técnico Asesor, con derecho a voz, pero sin voto.
i)  Supervisar la ejecución del presupuesto aprobado por el Consejo Técnico Asesor y rendirle cuentas de su gestión.
j)  Administrar los fondos asignados y obtenidos por el instituto, mediante el uso adecuado, racional y eficiente de los recursos públicos.
k) Controlar y evaluar, en forma permanente, los planes, los programas, los proyectos y las acciones del instituto.
l)  Aprobar los programas y proyectos que se produzcan en las áreas del Instituto para remitirlos al Consejo Técnico Asesor y para que los apruebe en última instancia.
m)    Comunicación estratégica y en particular con las Direcciones Regionales.
n) Representación institucional del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano ante cualquier otra entidad.
o) Cualquier otra función atinente al cargo o que le sea encomendada por el Consejo Asesor.
p) Representación institucional.
Ir al inicio de los resultados