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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36784 >> Fecha 02/09/2011 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36784 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—Las jefaturas del Departamento de Formación Permanente y Gestión Administrativa serán propuestos por el Director(a) Ejecutivo(a) y nombrados por el Ministro(a) de Educación Pública, siendo responsables de las siguientes funciones:
a) Hacer que se ejecuten de manera óptima las funciones y procesos asignados al Departamento a su cargo, así como de la gestión adecuada del recurso humano para que se lleven a cabo los mismos.
b) Coordinar de manera estrecha con la Dirección ejecutiva para el logro de su accionar.
c) Fungir como asesor (a) de la materia para la correcta toma de decisiones y resolución de posibles problemas que se puedan presentar en el accionar del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano.
d) Proponer y elaborar estrategias de desarrollo e implementación que permitan el ejercicio adecuado de las funciones del Departamento y del Instituto.
e) Realizar las acciones de Planificación Operativa y Presupuestaria Anual asignadas a su Departamento y al Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano.
f)  Llevar el control y monitoreo de su accionar.
g) Determinar las tareas de los miembros del departamento, considerando el personal adecuado para garantizar el quehacer eficiente del área.
h) Mantener los registros actualizados de lo que le compete.
i)  Realizar las acciones de representación que se le asignen.
j)  Ejercer cualquier otra tarea asignada por el/la directora (a) Ejecutivo.
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