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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36784 >> Fecha 02/09/2011 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36784 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—El Administrador Financiero, tal como se indica en el artículo 11 de la ley, será designado por el Consejo Directivo y se hará cargo de los fondos asignados y obtenidos por el instituto, mediante un uso adecuado, racional y eficiente de estos. Será el gestor en la búsqueda de recursos económicos para el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano.
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