- Artículo
18.—El Administrador Financiero, tal como se indica en el artículo 11 de la
ley, será designado por el Consejo Directivo y se hará cargo de los fondos
asignados y obtenidos por el instituto, mediante un uso adecuado, racional y
eficiente de estos. Será el gestor en la búsqueda de recursos económicos para
el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano.