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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36784 >> Fecha 02/09/2011 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36784 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los 2 días del mes de setiembre del dos mil once.
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