- Artículo 2º—El Instituto de Desarrollo Profesional
tendrá los siguientes objetivos:
- a) Fortalecer los valores en que está fundado el Estado costarricense.
- b) Realizar, técnicamente, las etapas involucradas en el desarrollo profesional
de manera efectiva y eficiente.
- c) Crear espacios para la reflexión, la investigación, el análisis y la
interacción pedagógica y cultural entre el personal docente en servicio que
conforma el Sistema Educativo Costarricense.
- d) Impulsar planes de capacitación y actualización del personal docente
en servicio, que garanticen el desarrollo profesional y la certificación de
este y lo doten de los conocimientos necesarios y de una conciencia crítica y
proactiva, que le permita actuar responsablemente frente a los requerimientos
del Sistema Educativo Costarricense.
- e) Promover que el personal docente en servicio, que conforma el
Sistema Educativo, sea sujeto y objeto de un proceso de
capacitación-actualización y auto aprendizaje, de manera que le permita enlazar
conocimientos previos con nuevas investigaciones, en un proceso de formación
coherente e integral.
- f) Promover mediante un vínculo de cooperación y coordinación con las
instituciones de Educación Superior, o cualquier otra organización, nacional o
internacional, involucrada en procesos de capacitación y formación de
educadores, que el personal docente en servicio del MEP tenga acceso a los
saberes producidos y que estén relacionados con su quehacer profesional, así
como la capacidad para operar sobre ellos, generando compromisos,
responsabilidades y nuevos retos e interrogantes.
- g) Promover y garantizar la educación inclusiva, la perspectiva de
género, la diversidad cultural, el medio ambiente y el desarrollo humano, así
como la formación académica, humanística y pedagógica del personal docente,
docente técnico y docente administrativo en servicio del MEP.