CAPÍTULO
II
Ámbito
de aplicación, objetivos, definiciones
y
manifestaciones
- Artículo 2º—Ámbito de aplicación. La presente
normativa se establece, en el marco de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en
el Empleo y la Docencia, Nº 7476, para prevenir, investigar, repudiar y
sancionar el hostigamiento sexual como práctica discriminatoria en razón del
sexo u opción sexual, que atenta contra la dignidad de las personas, en las
relaciones de jerarquía o autoridad, relaciones entre personas del mismo nivel
jerárquico y entre personas funcionarias, estudiantes, pasantes, proveedoras y
usuarias, en el ámbito de trabajo que se establecen dentro del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, y sus Misiones Diplomáticas.
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