Artículo 60.—De las
exenciones fiscales. De conformidad con el artículo 8 inciso q) de la Ley
7092 del 21 de abril de 1988 – Ley de impuesto sobre la renta y sus reformas,
en concordancia con el artículo 12 inciso l) del Decreto Ejecutivo Nº 18445-H
del 9 de setiembre de 1988 – Reglamento a dicha Ley y sus reformas, las
donaciones que los particulares realicen al Centro, serán deducibles de la
renta bruta.
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