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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36801 >> Fecha 20/09/2011 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36801 - Articulo 11
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Artículo 11
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CAPÍTULO IV

SECCIÓN ÚNICA

De la estructura y funciones generales de los departamentos

Artículo 11. —Los departamentos contarán con un jefe de departamento. Los departamentos podrán contar con unidades estructurales y funcionales para el cumplimiento de sus atribuciones, para tal efecto cada unidad estará a cargo de un jefe, que contará con el personal de apoyo necesario.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37351 del 6 de julio del 2012)

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