CAPÍTULO IV
- SECCIÓN ÚNICA
De la estructura y funciones generales de los
departamentos
Artículo
11. —Los departamentos contarán con un jefe de departamento. Los
departamentos podrán contar con unidades estructurales y funcionales para el
cumplimiento de sus atribuciones, para tal efecto cada unidad estará a cargo de
un jefe, que contará con el personal de apoyo necesario.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37351 del 6 de julio del 2012)
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