Artículo 12.—Son funciones generales de los
Departamentos:
a) Asesorar a la Dirección
en materia técnica y administrativa.
b) Elaborar el Plan Anual Operativo y el
presupuesto correspondiente.
c) Ejecutar el presupuesto asignado de acuerdo con
las actividades establecidas en el Plan Anual Operativo.
d) Elaborar los informes correspondientes y otros
que soliciten las autoridades superiores.
e) Asistir y participar en eventos nacionales e
internacionales, en representación del SFE.
f) Proponer, revisar y participar en la elaboración
de leyes, decretos y reglamentos técnicos y normas sanitarias y fitosanitarias
nacionales e internacionales.
g) Revisar, analizar, consultar y emitir opinión en
el marco de su competencia, sobre los proyectos de normativa propuestos, por el
Departamento de Normas y Regulaciones.
h) Desarrollar los procedimientos o lineamientos
técnicos escritos necesarios para la ejecución de las actividades de su
competencia.
i) Establecer acciones de coordinación en el campo
de sus competencias y funciones; entre los departamentos y unidades del SFE, así como con las
dependencias del MAG, instituciones nacionales, internacionales,
públicas y privadas.
j) Implementar, mantener y asegurar la mejora
continua del sistema de gestión de la calidad, de conformidad con la normativa
vigente, en coordinación con la Unidad de Planificación Gestión de la Calidad y
Control Interno.
k) Implementar y dar seguimiento del sistema de
control interno establecido para el SFE, en coordinación con la
Unidad de Planificación Gestión de la Calidad y Control Interno.
l) Estructurar, implementar y actualizar un sistema
de registro de información generada por cada Departamento, en coordinación con
la Unidad de Tecnologías de la Información.
m) Generar información estadística en el ámbito de
su competencia.
n) Promover y gestionar convenios de cooperación
técnica con organismos nacionales o internacionales en el campo de su competencia.
o) Participar en comisiones institucionales o
interinstitucionales en el campo de su competencia.
p) Apoyar la referenciación geográfica de las
unidades de producción e infraestructura productiva de interés fitosanitario.
q) Coordinar con el Departamento de Operaciones
Regionales, la implementación de los lineamientos y procedimientos emanados por
cada Departamento.
r) En los casos que se justifique técnicamente y
exista necesidad los funcionarios del SFE podrán ser instruidos por
parte de la Dirección para que realicen otras funciones de apoyo a otros
departamentos, dentro del ámbito de acción de la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664.