Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36801 >> Fecha 20/09/2011 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36801 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 12.—Son funciones generales de los Departamentos:

a) Asesorar a la Dirección en materia técnica y administrativa.

b) Elaborar el Plan Anual Operativo y el presupuesto correspondiente.

c) Ejecutar el presupuesto asignado de acuerdo con las actividades establecidas en el Plan Anual Operativo.

d) Elaborar los informes correspondientes y otros que soliciten las autoridades superiores.

e) Asistir y participar en eventos nacionales e internacionales, en representación del SFE.

f) Proponer, revisar y participar en la elaboración de leyes, decretos y reglamentos técnicos y normas sanitarias y fitosanitarias nacionales e internacionales.

g) Revisar, analizar, consultar y emitir opinión en el marco de su competencia, sobre los proyectos de normativa propuestos, por el Departamento de Normas y Regulaciones.

h) Desarrollar los procedimientos o lineamientos técnicos escritos necesarios para la ejecución de las actividades de su competencia.

i) Establecer acciones de coordinación en el campo de sus competencias y funciones; entre los departamentos y unidades del SFE, así como con las dependencias del MAG, instituciones nacionales, internacionales, públicas y privadas.

j) Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del sistema de gestión de la calidad, de conformidad con la normativa vigente, en coordinación con la Unidad de Planificación Gestión de la Calidad y Control Interno.

k) Implementar y dar seguimiento del sistema de control interno establecido para el SFE, en coordinación con la Unidad de Planificación Gestión de la Calidad y Control Interno.

l) Estructurar, implementar y actualizar un sistema de registro de información generada por cada Departamento, en coordinación con la Unidad de Tecnologías de la Información.

m) Generar información estadística en el ámbito de su competencia.

n) Promover y gestionar convenios de cooperación técnica con organismos nacionales o internacionales en el campo de su competencia.

o) Participar en comisiones institucionales o interinstitucionales en el campo de su competencia.

p) Apoyar la referenciación geográfica de las unidades de producción e infraestructura productiva de interés fitosanitario.

q) Coordinar con el Departamento de Operaciones Regionales, la implementación de los lineamientos y procedimientos emanados por cada Departamento.

r) En los casos que se justifique técnicamente y exista necesidad los funcionarios del SFE podrán ser instruidos por parte de la Dirección para que realicen otras funciones de apoyo a otros departamentos, dentro del ámbito de acción de la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.

Ir al inicio de los resultados