Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36801 >> Fecha 20/09/2011 >> Articulo 20
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 20     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36801 - Articulo 20
Ir al final de los resultados
Artículo 20
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 20.—Laboratorio Control de Calidad de Agroquímicos. Funciones:

a) Implementar metodologías de análisis físicos y químicos para determinar las características de los productos, a solicitud de los usuarios internos y externos.

b) Realizar análisis físicos y químicos de muestras de plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines, para determinar su calidad y emitir los informes correspondientes.

c) Coordinar la recepción de muestras con las diferentes instancias del SFE que requieren los servicios de análisis.

d) Elaborar, implementar y dar seguimiento a un plan de mantenimiento anual del equipo de laboratorio, para asegurar la confiabilidad de los resultados obtenidos.

e) Desarrollar y actualizar los procedimientos de las actividades técnicas y administrativas del laboratorio.

f) Brindar capacitación y asesoría técnica a los usuarios, en el área de su competencia.

g) Elaborar un plan de desarrollo de nuevas metodologías de análisis en coordinación con el Departamento de Agroquímicos y Equipos.

h) Resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.

Ir al inicio de los resultados