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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36801 >> Fecha 20/09/2011 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36801 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.—Unidad de Control de Residuos de Agroquímicos, funciones:

a) Promover el Manejo Integrado de las Plagas (MIP), las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y otras metodologías para minimizar riesgos de contaminación por sustancias químicas y afines de uso agrícola.

b) Establecer procedimientos para fiscalizar plantas o establecimientos destinados a la producción, empaque, almacenamiento, transporte y puntos de venta de los productos vegetales frescos para consumo humano.

c) Establecer procedimientos para el control periódico de los equipos de aplicación de agroquímicos.

d) Desarrollar y adoptar técnicas de muestreo de residuos de plaguicidas en productos vegetales frescos, suelo donde haya cultivos y agua superficial de escorrentía, que provenga de áreas cultivadas, lo anterior; en coordinación con los Departamentos correspondientes.

e) Establecer y adoptar técnicas o procedimientos para el manejo y disposición final de recipientes y residuos de agroquímicos.

f) Promover y desarrollar programas de capacitación orientados a la implementación delasbuenas prácticas agrícolas (BPA) y otras metodologías para minimizar riesgos de contaminación por sustancias químicas y afines de uso agrícola.

g) Elaborar el Plan Anual de Muestreo y coordinar con las Unidades Operativas Regionales y el Laboratorio correspondiente, el muestreo de vegetales frescos, suelo donde haya cultivos y agua superficial de escorrentía, que provenga de áreas cultivadas; para la detección de residuos de sustancias químicas y afines.

h) Tomar muestras para el análisis de laboratorio de residuos.

i) Será el encargado de dictar el acto final en los procedimientos sumarios o especiales dispuestos en la Ley o Reglamentos en asuntos de su competencia.

j) Resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.

k) Interponer denuncias ante los tribunales por infracciones a la Ley en materias de la competencia señalada en este Reglamento cuando la Ley o reglamentos lo dispongan, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos.

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