CAPÍTULO VIII
SECCIÓN ÚNICA
- Departamento de Operaciones Regionales
- Competencia y Funciones
Artículo 27.—Competencia: Le corresponde la regulación y el manejo de la
información en materia de vigilancia y control de plagas, acreditación y
registro de agricultura orgánica; asimismo planifica, supervisa y apoya a las
unidades operativas regionales en el desarrollo y ejecución de las acciones del
SFE a nivel Regional. Será el encargado de dictar el acto final en los
procedimientos sumarios o especiales dispuestos en la Ley o Reglamentos en
materia de su competencia, que no se encuentren contemplados para las Unidades
Regionales Operativas. El acto administrativo será ejecutorio, sin perjuicio de
que el administrado presente los recursos establecidos en la legislación
vigente.
Asimismo, le corresponderá resolver los recursos
administrativos en el ámbito de su competencia.
El Departamento de Operaciones Regionales está
conformado por la Unidad de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica, la
Unidad de Biometría y Sistemas de Información, así mismo; se crearán las
Unidades Operativas Regionales según la división política establecida por
MIDEPLAN, a saber: Pacífico Central, Central Oriental, Central Occidental,
Huetar Norte, Huetar Atlántica, Brunca, Central Sur y Chorotega, que tendrán el
objetivo de acerar los servicios prestados por el SFE a todos los usuarios del
país, en pro de la eficiencia en el uso de los recursos disponibles e
instituirse a nivel Regional en la representación del SFE.
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