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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36801 >> Fecha 20/09/2011 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36801 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.—Departamento de Operaciones Regionales, funciones:

a) Regular el registro y la acreditación de la agricultura orgánica en el País.

b) Mantener los registros de viveros, almácigos y bancos de germoplasma.

c) Supervisar y apoyar el accionar de las Unidades Operativas Regionales del SFE.

d) Apoyar la elaboración de los estudios técnicos, que serán propuestos a la Dirección para la declaratoria de emergencia; por el ataque de plagas, así como la declaratoria de áreas libres y de baja prevalencia de plagas, que se establezcan en el territorio nacional.

e) Administrar las emergencias fitosanitarias. Supervisar los trabajos de control fitosanitario, de destrucción de vegetales, y de rastrojos.

f) Vigilar la observancia de las declaratorias de combate particular y obligatorio de plagas reglamentadas.

g) Apoyar y supervisar las operaciones de las Cuarentenas Post-entrada.

h) Coordinar con las instancias correspondientes las acciones sustantivas que se ejecuten a nivel regional.

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