Artículo 28.—Departamento de Operaciones
Regionales, funciones:
a) Regular el registro y
la acreditación de la agricultura orgánica en el País.
b) Mantener los registros de viveros, almácigos y
bancos de germoplasma.
c) Supervisar y apoyar el accionar de las Unidades
Operativas Regionales del SFE.
d) Apoyar la elaboración de los estudios técnicos,
que serán propuestos a la Dirección para la declaratoria de emergencia; por el
ataque de plagas, así como la declaratoria de áreas libres y de baja
prevalencia de plagas, que se establezcan en el territorio nacional.
e) Administrar las emergencias fitosanitarias.
Supervisar los trabajos de control fitosanitario, de destrucción de vegetales,
y de rastrojos.
f) Vigilar la observancia de las declaratorias de
combate particular y obligatorio de plagas reglamentadas.
g) Apoyar y supervisar las operaciones de las
Cuarentenas Post-entrada.
h) Coordinar con las instancias correspondientes las
acciones sustantivas que se ejecuten a nivel regional.
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