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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36801 >> Fecha 20/09/2011 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36801 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29.—Unidad de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica, funciones:

a) Ejecutar las acciones referidas al proceso de acreditación y registro en la Agricultura Orgánica que se establecen en la legislación vigente.

b) Planificar, organizar, coordinar, evaluar y controlar los procedimientos para implementar la normativa, lineamientos y procedimientos a utilizar por el personal de las Unidades Operativas Regionales en el proceso de seguimiento y supervisión de las instancias que certifican producción, procesamiento y comercialización de productos bajo la denominación de orgánica en el país.

c) Diseñar e implementar un proceso de capacitación al personal de las Unidades Operativas Regionales que vayan a ser responsables del seguimiento y supervisión de las instancias certificadas y en transición.

d) Mantener actualizados los registros de las agencias de certificación, las instancias certificadas como orgánicas.

e) Apoyar en la negociación a nivel internacional de los procesos de evaluación de equivalencias, del sistema de control, el Reglamento Técnico y la certificación de la producción orgánica.

f) Realizar los estudios para el reconocimiento de equivalencias de la reglamentación orgánica de países de donde se pretenda importar productos orgánicos.

g) Resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.

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