Artículo 29.—Unidad de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica,
funciones:
a) Ejecutar las acciones
referidas al proceso de acreditación y registro en la Agricultura Orgánica que
se establecen en la legislación vigente.
b) Planificar, organizar, coordinar, evaluar y
controlar los procedimientos para implementar la normativa, lineamientos y
procedimientos a utilizar por el personal de las Unidades Operativas Regionales
en el proceso de seguimiento y supervisión de las instancias que certifican
producción, procesamiento y comercialización de productos bajo la denominación
de orgánica en el país.
c) Diseñar e implementar un proceso de capacitación
al personal de las Unidades Operativas Regionales que vayan a ser responsables
del seguimiento y supervisión de las instancias certificadas y en transición.
d) Mantener actualizados los registros de las
agencias de certificación, las instancias certificadas como orgánicas.
e) Apoyar en la negociación a nivel internacional
de los procesos de evaluación de equivalencias, del sistema de control, el
Reglamento Técnico y la certificación de la producción orgánica.
f) Realizar los estudios para el reconocimiento de
equivalencias de la reglamentación orgánica de países de donde se pretenda
importar productos orgánicos.
g) Resolver los recursos administrativos en el
ámbito de su competencia.
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