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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36801 >> Fecha 20/09/2011 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36801 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.—Unidades Operativas Regionales, funciones:

a) Brindar capacitación e información a técnicos, productores y público en general en aspectos de índole fitosanitario y en manejo adecuado de sustancias químicas, biológicas, botánicas y afines de uso agrícola.

b) Fiscalizar los agroservicios y aeródromos para verificar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de plaguicidas, equipos de aplicación, agentes de control biológico y otros organismos benéficos de uso agrícola.

c) Realizar diagnóstico de plagas, en los casos en donde se disponga de los laboratorios regionales competentes.

d) Ordenar y ejecutar la retención y el decomiso de agroquímicos y sustancias afines, agentes de control biológicos y otros organismos benéficos; no registrados o que no estén conforme a lo dispuesto en la normativa.

e) Realizar inspecciones en sitios de producción, proceso, empaque y comercialización de productos orgánicos certificados, para verificar el cumplimiento de la normativa de agricultura orgánica.

f) Atender y dar seguimiento a las denuncias que reciba el SFE sobre la presencia de plagas.

g) Elaborar y ejecutar campañas fitosanitarias para el control de plagas.

h) Realizar las inspecciones in situ y certificaciones de tratamientos fitosanitarios exigidos por los países importadores en plantas empacadoras, fincas y predios.

i) Realizar inspecciones en sitios de producción, almacenamiento y empaque de artículos reglamentados para la exportación.

j) Recibir y tramitar las solicitudes de inscripción en la base de datos de exportadores y otras bases de datos para efectos de registro.

k) Dar el seguimiento técnico a las disposiciones y artículos reglamentados sujetos a las cuarentenas post entrada.

l) Mantener y ejecutar el sistema de vigilancia de plagas, que permita evaluar los problemas fitosanitarios y emitir medidas fitosanitarias que correspondan.

m) Proponer y administrar el régimen de cuarentenas internas con el objeto de que las plagas no se diseminen hacia áreas libres o de baja prevalencia.

n) Mantener actualizada la base de datos de las unidades de producción e infraestructura productiva de interés fitosanitario y generar los informes técnicos correspondientes.

o) Promover el manejo integrado de plagas (MIP) como estrategia de control, procurando proteger la salud humana y el ambiente.

p) Mantener actualizada la base de datos de producción y comercialización nacional, de materiales vegetales de reproducción sexual y asexual en centros de reproducción y viveros.

q) Tomar muestras para la detección de residuos de plaguicidas y otros contaminantes en vegetales no procesados, suelo donde haya cultivos y agua superficial de escorrentía, que provenga de áreas cultivadas. Además de muestras para el control de diagnóstico fitosanitario.

r) Dar seguimiento según lo estipulado por el Departamento de Control Fitosanitario, al material vegetal bajo la modalidad de cuarentena post-entrada.

s) Liberar marchamos en envíos a los que se les ha permitido entrar marchamados, posterior a que se haya cumplido con la condición bajo la cual entraron.

t) Registrar y supervisar los sitios de reproducción de vegetales de propagación, al amparo de los lineamientos del Departamento de Operaciones Regionales.

u) Coordinar acciones con entes públicos y privados así como con las Comisiones Técnicas Nacionales. 

v) Será el encargado de dictar el acto final en los procedimientos sumarios o especiales dispuestos en la Ley o Reglamentos en los casos que se presenten en la Región respectiva.

w) Resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.

x) Interponer denuncias ante los tribunales por infracciones a la Ley en materias de la competencia señalada en este reglamento cuando la Ley lo disponga, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos.

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