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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36801 >> Fecha 20/09/2011 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36801 - Articulo 37
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Artículo 37
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CAPÍTULO X

SECCIÓN ÚNICA

Departamento de Biotecnología
Competencia y Funciones

Artículo 37.—Competencias: Es el encargado de regular en el área de la fitoprotección, la importación, exportación, investigación, experimentación, movilización, multiplicación, producción industrial, comercialización y el uso de materiales transgénicos, organismos genéticamente modificados, agentes de control biológico y otros organismos benéficos para uso agrícola o sus productos. Emitir los lineamientos técnicos y administrativos para la vigilancia y el control de Moscas de la Fruta y producir los géneros y especies de moscas de la fruta y sus parasitoides. Resuelve los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.

El Departamento de Biotecnología está conformado por la Unidad de Organismos Genéticamente Modificados, la Unidad de Controladores Biológicos y el Programa Nacional de Moscas de la Fruta.

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