CAPÍTULO X
SECCIÓN ÚNICA
- Departamento de Biotecnología
- Competencia y Funciones
Artículo 37.—Competencias: Es el encargado de regular en el área de la
fitoprotección, la importación, exportación, investigación, experimentación,
movilización, multiplicación, producción industrial, comercialización y el uso
de materiales transgénicos, organismos genéticamente modificados, agentes de
control biológico y otros organismos benéficos para uso agrícola o sus
productos. Emitir los lineamientos técnicos y administrativos para la vigilancia
y el control de Moscas de la Fruta y producir los géneros y especies de moscas
de la fruta y sus parasitoides. Resuelve los recursos administrativos en el
ámbito de su competencia.
El Departamento de Biotecnología está conformado
por la Unidad de Organismos Genéticamente Modificados, la Unidad de
Controladores Biológicos y el Programa Nacional de Moscas de la Fruta.
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