Artículo 3º—Dicha estructura deberá tender a:
1- Ordenar las funciones y
competencias del SFE con base en la demanda creciente del sector
agrícola, a efecto de facilitar el cumplimiento de los requisitos para el
comercio. Asimismo, facilitar el desarrollo de sistemas de producción
compatibles con la protección de la salud humana y del ambiente, en conformidad
con la normativa nacional e internacional.
2- Adecuar al SFE a los compromisos
asumidos en el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (AMSF-OMC), la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF-FAO), a los acuerdos de
integración de Centroamérica y a las implicaciones de tratados de libre
comercio aprobados por Costa Rica y otros que a futuro sean ratificados.
3- Crear una instancia moderna de gestión
administrativa y financiera que apoye el mejoramiento y generación de servicios
técnicos, logísticos e informativos, así como proyectos que impacten
positivamente la competitividad y el cumplimiento de la meta exportadora que se
proponga el país.
4- Conformar equipos de trabajo profesionales,
polifuncionales, e interdisciplinarios, que desarrollen una labor integral en
todos los niveles y que conforme a las competencias del SFE participen dentro de los
Planes Regionales del Sector Productivo.
5- Optimizar el uso de recursos, particularmente el
recurso humano y energético, en vista de la constante alza en el precio de los
hidrocarburos, lo cual en el mediano plazo puede provocar dificultades para la
movilización de los funcionarios para la atención de las actividades que deban
realizarse directamente en el campo.
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