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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36801 >> Fecha 20/09/2011 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36801 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Dicha estructura deberá tender a:

1- Ordenar las funciones y competencias del SFE con base en la demanda creciente del sector agrícola, a efecto de facilitar el cumplimiento de los requisitos para el comercio. Asimismo, facilitar el desarrollo de sistemas de producción compatibles con la protección de la salud humana y del ambiente, en conformidad con la normativa nacional e internacional.

2- Adecuar al SFE a los compromisos asumidos en el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (AMSF-OMC), la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF-FAO), a los acuerdos de integración de Centroamérica y a las implicaciones de tratados de libre comercio aprobados por Costa Rica y otros que a futuro sean ratificados.

3- Crear una instancia moderna de gestión administrativa y financiera que apoye el mejoramiento y generación de servicios técnicos, logísticos e informativos, así como proyectos que impacten positivamente la competitividad y el cumplimiento de la meta exportadora que se proponga el país.

4- Conformar equipos de trabajo profesionales, polifuncionales, e interdisciplinarios, que desarrollen una labor integral en todos los niveles y que conforme a las competencias del SFE participen dentro de los Planes Regionales del Sector Productivo.

5- Optimizar el uso de recursos, particularmente el recurso humano y energético, en vista de la constante alza en el precio de los hidrocarburos, lo cual en el mediano plazo puede provocar dificultades para la movilización de los funcionarios para la atención de las actividades que deban realizarse directamente en el campo.

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