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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36801 >> Fecha 20/09/2011 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36801 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40.—Programa Nacional de Moscas de la Fruta, funciones:

a) Emitir los lineamientos técnicos y administrativos para la vigilancia y el control de Moscas de la Fruta.

b) Proponer alternativas técnicas de detección, control, supresión y erradicación de Moscas de la Fruta.

c) Ejecutar los proyectos y presupuestos de Cooperación Técnica y económica con Organismos Nacionales e Internacionales, relacionados con el Programa de Moscas de la Fruta.

d) Proponer la implementación de tecnologías sostenibles para la prevención, detección, y control de Moscas de la Fruta.

e) Capacitar, supervisar y dar seguimiento a los diferentes componentes de los Programas de Moscas de la Fruta a nivel regional.

f) Criar y producir masivamente bajo condiciones artificiales, los géneros y especies de moscas de la fruta y sus parasitoides.

g) Irradiar los géneros y especies de moscas de la fruta según los estándares internacionales establecidos para su control. Así como aplicar la normativa internacional para la liberación de insecto estéril y parasitoides de moscas de la fruta.

h) Coordinar y supervisar en lo referente a moscas de la fruta, lo establecido en los acuerdos bilaterales para la producción de frutas y hortalizas con fines de exportación.

i) Brindar capacitación a profesionales, técnicos y productores en los diferentes tópicos sobre moscas de la fruta.

j) Resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.

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