Artículo 40.—Programa Nacional de Moscas de la Fruta, funciones:
a) Emitir los lineamientos
técnicos y administrativos para la vigilancia y el control de Moscas de la
Fruta.
b) Proponer alternativas técnicas de detección,
control, supresión y erradicación de Moscas de la Fruta.
c) Ejecutar los proyectos y presupuestos de
Cooperación Técnica y económica con Organismos Nacionales e Internacionales,
relacionados con el Programa de Moscas de la Fruta.
d) Proponer la implementación de tecnologías
sostenibles para la prevención, detección, y control de Moscas de la Fruta.
e) Capacitar, supervisar y dar seguimiento a los
diferentes componentes de los Programas de Moscas de la Fruta a nivel regional.
f) Criar y producir masivamente bajo condiciones
artificiales, los géneros y especies de moscas de la fruta y sus parasitoides.
g) Irradiar los géneros y especies de moscas de la
fruta según los estándares internacionales establecidos para su control. Así
como aplicar la normativa internacional para la liberación de insecto estéril y
parasitoides de moscas de la fruta.
h) Coordinar y supervisar en lo referente a moscas
de la fruta, lo establecido en los acuerdos bilaterales para la producción de
frutas y hortalizas con fines de exportación.
i) Brindar capacitación a profesionales, técnicos y
productores en los diferentes tópicos sobre moscas de la fruta.
j) Resolver los recursos administrativos en el
ámbito de su competencia.