Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36801 >> Fecha 20/09/2011 >> Articulo 42
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 42     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36801 - Articulo 42
Ir al final de los resultados
Artículo 42
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 42.—Departamento de Certificación Fitosanitaria, funciones:

a) Establecer y ejecutar los procedimientos fitosanitarias en fincas, empacadoras, lugares de almacenamiento y puntos de salida de artículos reglamentados para la exportación.

b) Realizar la vigilancia fitosanitaria en fincas, empacadoras, lugares de almacenamiento, viveros de artículos reglamentados para la exportación y hornos de tratamiento térmico para embalaje de madera, con el fin de verificar los requisitos fitosanitarios establecidos por los países de destino.

c) Tomar muestras para la detección de residuos de plaguicidas y diagnóstico fitosanitario en vegetales.

d) Emitir los certificados fitosanitarios y certificados fitosanitarios de operación; para la producción, empaque, almacenamiento, exportación y reexportación de artículos reglamentados, de conformidad con la legislación nacional e internacional vigente.

e) Proponer e implementar los convenios bilaterales nacionales e internacionales y planes de trabajo, protocolos, programas especiales, regulaciones y propuestas fitosanitarias relacionados con la certificación fitosanitaria de los artículos reglamentados para la exportación.

f) Proponer y desarrollar sistemas alternativos de inspección y certificación fitosanitaria.

g) Recibir y tramitar las solicitudes de inspección In situ, certificaciones de tratamiento cuarentenario de artículos reglamentados para la exportación, que son requisito para el ingreso a los países de destino.

h) Certificar los tratamientos fitosanitarios e inspecciones In situ de artículos reglamentados para la exportación, que son requisito para el ingreso a los países de destino.

i) Recibir, tramitar y aprobar las solicitudes de inscripción en la base de datos de exportadores y otras bases de datos para efectos de registro.

j) Recibir, tramitar y aprobar las solicitudes de declaraciones adicionales de ausencia de plagas o condición fitosanitaria específica, establecidas por los países de destino como requisito para el ingreso.

Ir al inicio de los resultados