Artículo 42.—Departamento de Certificación
Fitosanitaria, funciones:
a) Establecer y ejecutar
los procedimientos fitosanitarias en fincas, empacadoras, lugares de
almacenamiento y puntos de salida de artículos reglamentados para la
exportación.
b) Realizar la vigilancia fitosanitaria en fincas,
empacadoras, lugares de almacenamiento, viveros de artículos reglamentados para
la exportación y hornos de tratamiento térmico para embalaje de madera, con el
fin de verificar los requisitos fitosanitarios establecidos por los países de
destino.
c) Tomar muestras para la detección de residuos de
plaguicidas y diagnóstico fitosanitario en vegetales.
d) Emitir los certificados fitosanitarios y
certificados fitosanitarios de operación; para la producción, empaque,
almacenamiento, exportación y reexportación de artículos reglamentados, de
conformidad con la legislación nacional e internacional vigente.
e) Proponer e implementar los convenios bilaterales
nacionales e internacionales y planes de trabajo, protocolos, programas
especiales, regulaciones y propuestas fitosanitarias relacionados con la
certificación fitosanitaria de los artículos reglamentados para la exportación.
f) Proponer y desarrollar sistemas alternativos de
inspección y certificación fitosanitaria.
g) Recibir y tramitar las solicitudes de inspección
In situ, certificaciones de tratamiento cuarentenario de artículos
reglamentados para la exportación, que son requisito para el ingreso a los
países de destino.
h) Certificar los tratamientos fitosanitarios e
inspecciones In situ de artículos reglamentados para la exportación, que son
requisito para el ingreso a los países de destino.
i) Recibir, tramitar y aprobar las solicitudes de
inscripción en la base de datos de exportadores y otras bases de datos para
efectos de registro.
j) Recibir, tramitar y aprobar las solicitudes de
declaraciones adicionales de ausencia de plagas o condición fitosanitaria
específica, establecidas por los países de destino como requisito para el
ingreso.