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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36801 >> Fecha 20/09/2011 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36801 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45.—Estaciones de Control Fitosanitario, funciones:

a) Tramitar las solicitudes de desalmacenaje para la importación o introducción en tránsito de artículos reglamentados, previo cumplimiento de los requisitos fitosanitarios solicitados por el país.

b) Llevar las estadísticas de la intercepción de plagas en las Estaciones de Control Fitosanitario.

c) Verificar que el ingreso de agroquímicos, equipos de aplicación, agentes de control biológico y otros organismos benéficos cumpla con las disposiciones emitidas por el órgano competente del SFE en esta materia.

d) Aplicar las medidas pertinentes a los envíos sometidos a análisis de residuos, dependiendo de los resultados de Laboratorio respectivo, y de lo resuelto por la unidad competente en materia de residuos de plaguicidas y sustancias afines.

e) Controlar la basura orgánica de medios de transporte internacional y recomendar el tratamiento de los mismos, así como el seguimiento de estos, cuando no exista un procedimiento de disposición de estos aceptable.

f) Disponer y ejecutar las medidas fitosanitarias en artículos reglamentados, para prevenir y minimizar el riesgo de introducción de plagas reglamentadas al territorio nacional en los puntos de ingreso.

g) Disponer y ejecutar las medidas fitosanitarias en los puntos de salida para detectar la presencia de plagas reglamentadas en los artículos reglamentados a exportar.

h) Control de ingreso de artículos reglamentados.

i) Controlar el ingreso de agroquímicos, agentes de control biológico y otros organismos benéficos, así como generar la información estadística de su ingreso.

j) Reportar en la base de datos las intercepciones de plagas en artículos reglamentados y residuos de plaguicidas en productos de origen vegetal para consumo.

k) Retener y ordenar decomiso, destrucción o reexpedición de artículos reglamentados, agentes de control biológico y otros organismos benéficos de uso agrícola que hayan arribado al país y que incumplan con la normativa vigente.

l) Emitir los Certificados Fitosanitarios de exportación, de conformidad con la legislación internacional vigente.

m) Autorizar la entrada de artículos reglamentados bajo la figura de cuarentena post entrada.

n) Realizar la inspección y el muestreo de artículos reglamentados.

o) Realizar diagnóstico de plagas, en los casos en donde se disponga de los laboratorios competentes.

p) Mantener, ejecutar el sistema de vigilancia de plagas reglamentadas dentro de la franja fronteriza de su jurisdicción o competencia.

q) Recaudar o recibir los depósitos bancarios de los recursos económicos generados por servicios prestados en las Estaciones de Control Fitosanitario.

r) Será el encargado de dictar el acto final en los procedimientos sumarios y especiales que se lleven a cabo en materia y área de su competencia.

s) Resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.

t) Interponer denuncias ante los tribunales por infracciones a la Ley en materias de la competencia señalada en este Reglamento cuando la Ley lo disponga, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos.

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