Artículo 38.—Unidad de Organismos Genéticamente
Modificados, funciones:
a) Participar en la
armonización internacional de las medidas fitosanitarias en materia de
organismos genéticamente modificados y de bioseguridad.
b) Actuar como contraparte y punto de contacto para
la implementación y ejecución de los acuerdos, normativas, protocolos y
proyectos nacionales e internacionales en la materia, apoyándose en la Comisión
Técnica Nacional de Bioseguridad.
c) Presidir la Comisión Técnica Nacional de
Bioseguridad en los procesos de análisis del riesgo.
d) Modificar o revocar cualquier autorización
otorgada, para lo que se basará en criterios técnicos, científicos o de
bioseguridad.
e) Tramitar y resolver las solicitudes del
traslado, la investigación, experimentación, liberación al ambiente,
multiplicación y comercialización de materiales transgénicos y otros organismos
genéticamente modificados para uso agrícola o sus productos, con el fin de
proteger la agricultura, el ambiente y la salud tanto humana como animal.
f) Resolver los recursos administrativos en el
ámbito de su competencia.
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