Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36801 >> Fecha 20/09/2011 >> Articulo 38
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 38     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36801 - Articulo 38
Ir al final de los resultados
Artículo 38
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 38.—Unidad de Organismos Genéticamente Modificados, funciones:

a) Participar en la armonización internacional de las medidas fitosanitarias en materia de organismos genéticamente modificados y de bioseguridad.

b) Actuar como contraparte y punto de contacto para la implementación y ejecución de los acuerdos, normativas, protocolos y proyectos nacionales e internacionales en la materia, apoyándose en la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad.

c) Presidir la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad en los procesos de análisis del riesgo.

d) Modificar o revocar cualquier autorización otorgada, para lo que se basará en criterios técnicos, científicos o de bioseguridad.

e) Tramitar y resolver las solicitudes del traslado, la investigación, experimentación, liberación al ambiente, multiplicación y comercialización de materiales transgénicos y otros organismos genéticamente modificados para uso agrícola o sus productos, con el fin de proteger la agricultura, el ambiente y la salud tanto humana como animal.

f) Resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.

Ir al inicio de los resultados