CAPÍTULO XIV
- Sustitución de Dependencias
Artículo 48.—Se sustituyen para todos los efectos las funciones asignadas
en los reglamentos que se citan de la siguiente forma:
a) De los decretos No.
31146-MAG “Crea Registro de Importadores de Vegetales y Productos de Origen Vegetal”
las funciones asignadas al Departamento de Cuarentena Vegetal o Gerencia
técnica de Cuarentena Vegetal las asumirá el Departamento de Control
Fitosanitario.
b) Las funciones establecidas en el Decreto 29782-MAG “Reglamento de
Agricultura Orgánica”, que están asignadas al SFE o la Dirección, a partir
de la publicación del presente reglamento serán asumidas por la Unidad de
Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica del Departamento de Operaciones
Regionales.
c) Las
funciones asignadas al SFE en el decreto N° 33103-MAG serán realizadas por el
Departamento de Biotecnología.
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