CAPÍTULO IV
- SECCIÓN ÚNICA
De la estructura y funciones generales de los
departamentos
Artículo 11.—Los departamentos estarán conformados por un jefe de
departamento y un subjefe, este último es el subordinado e inmediato colaborador
del jefe, como tal desempeña, transitoria o permanentemente, las funciones que
este le delegue dentro del marco de competencia. Además; los departamentos
podrán contar con unidades estructurales y funcionales para el cumplimiento de
sus atribuciones, para tal efecto cada unidad estará a cargo de un jefe, que
contará con el personal de apoyo necesario.
|