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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36801 >> Fecha 20/09/2011 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36801 - Articulo 18
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Artículo 18
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CAPÍTULO VI

SECCIÓN ÚNICA

Departamento de Laboratorios
Competencia y Funciones

Artículo 18.—Competencia: Es el responsable de la implementación de las metodologías de análisis y emisión de los diagnósticos, para el desarrollo de las actividades sustantivas del SFE. Es el órgano oficial de referencia para efectos de diagnóstico y análisis; así como el responsable del seguimiento y evaluación de las acciones de los laboratorios regionales. Será el encargado de dictar el acto final en los procedimientos sumarios o especiales dispuestos en la Ley o Reglamentos en materia de su competencia. El acto administrativo será ejecutorio, sin perjuicio de que el administrado presente los recursos establecidos en la legislación vigente.

Asimismo, le corresponderá resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.

El Departamento de Laboratorios está conformado por los siguientes laboratorios: Laboratorio Central de Diagnóstico de Plagas, Laboratorio de Control de Calidad de Agroquímicos, Laboratorio de Análisis de Residuos de Agroquímicos y el Laboratorio de Control de Calidad de Organismos Biológicos.

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