CAPÍTULO VI
SECCIÓN ÚNICA
- Departamento de Laboratorios
- Competencia y Funciones
Artículo 18.—Competencia: Es el responsable de la implementación de las
metodologías de análisis y emisión de los diagnósticos, para el desarrollo de
las actividades sustantivas del SFE. Es el órgano oficial de
referencia para efectos de diagnóstico y análisis; así como el responsable del
seguimiento y evaluación de las acciones de los laboratorios regionales. Será
el encargado de dictar el acto final en los procedimientos sumarios o
especiales dispuestos en la Ley o Reglamentos en materia de su competencia. El
acto administrativo será ejecutorio, sin perjuicio de que el administrado
presente los recursos establecidos en la legislación vigente.
Asimismo, le corresponderá resolver los recursos
administrativos en el ámbito de su competencia.
El Departamento de Laboratorios está conformado por
los siguientes laboratorios: Laboratorio Central de Diagnóstico de Plagas, Laboratorio
de Control de Calidad de Agroquímicos, Laboratorio de Análisis de Residuos de
Agroquímicos y el Laboratorio de Control de Calidad de Organismos Biológicos.
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