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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36801 >> Fecha 20/09/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36801 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 36801-MAG

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, así como los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y con fundamento en la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, sus reformas y su reglamento; Ley de Planificación Nacional del 2 de mayo de 1974, Ley N° 5525 y sus reformas; Ley de Protección Fitosanitaria, N° 7664 del 8 de abril de 1997, en su artículo 4; Ley Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 1970 del 26 de octubre de 1955, y sus reformas, Nuevo texto revisado 1997. Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994; Ley de Ejecución de Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7473 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

1º—Que la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería faculta para que mediante Decreto Ejecutivo se reglamente la organización funcional y administrativa de aquellas estructuras y órganos institucionales creados por leyes especiales.

2º—Que la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 conforme a lo dispuesto en el artículo cuatro, otorga al Servicio Fitosanitario del Estado personería jurídica instrumental para el cumplimiento de sus fines y expresamente indica que la estructura organizativa, técnica y administrativa del mismo será establecida mediante Decreto Ejecutivo.

3º—Que el Servicio Fitosanitario del Estado debe adecuar su estructura organizacional para cumplir con los objetivos, funciones y obligaciones de la Ley de Protección Fitosanitaria, responder a la demanda de servicios del sector productivo y a los compromisos que el país ha firmado a nivel internacional.

4º—Que el Servicio Fitosanitario del Estado debe realizar un uso eficiente de los recursos económicos y humanos, y procurar una mayor cobertura en el ámbito nacional para cumplir con las funciones que la ley le encomienda.

5º—Que la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525, estipula en su artículo 16, que: “Los ministerios e instituciones autónomas y semiautónomas llevarán a cabo una labor sistemática de modernización de su organización y procedimientos, a fin de aumentar la eficiencia y productividad de sus actividades y con el propósito de lograr el mejor cumplimiento de los objetivos que persigue el Sistema Nacional de Planificación”.

6º—Que mediante Decreto N° 26893-MP-PLAN-MTSS modificado por Decreto Ejecutivo Nº 33713-MP-PLAN-MTSS se establece en su artículo dos que la aprobación de la organización administrativa de órganos, entes y empresas públicas será competencia de Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).

7º—Que mediante oficio Nº DM-110-11 del 4de febrero del 2011la señora Ministra de Agricultura y Ganadería envió a MIDEPLAN la autorización correspondiente a la propuesta de reorganización del Servicio Fitosanitario del Estado.

8º—Que mediante oficio DM-120-11 del 3 de marzo del 2011, MIDEPLAN aprobó la propuesta de reorganización del Servicio Fitosanitario del Estado.

9º—Que mediante oficio Nº DM-145-11 del 18 de marzo de 2011, MIDEPLAN incorpora la Unidad de Normalización en el Departamento de Normas y Regulaciones no consignada en el oficio No. DM-120-11, además se corrigieron errores detectados en los nombre de los Departamentos y Unidades. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento de la Estructura Organizativa
del Servicio Fitosanitario del Estado

CAPÍTULO I

Sección Única

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento establece la estructura organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, en lo sucesivo denominado SFE, para la adecuada ejecución de las funciones y competencias encomendadas en la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, los Convenios Internacionales y leyes conexas.

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